Lesiones personales y siniestros producidos por accidentes laborales

Lesiones personales y siniestros

Nos ocupamos de los aspectos legales y tratamos de conseguirle la máxima compensación posible

Tabla de contenidos

Indemnizaciones

Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

La indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.

Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico Indemnización por día 38,10 €

Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular

Por pérdida temporal de calidad de vida Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico)

Muy Grave 127,01 €;

Grave 95,26 €;

Moderado 66,04 €.

Son secuelas las deficiencias físicas, las deficiencias intelectuales, las deficiencias orgánicas, las deficiencias sensoriales y los perjuicios estéticos.

Valoración de las indemnizaciones por secuelas:

La TABLA 2 tabla contiene tres apartados:

Cuantía del perjuicio personal: BÁSICO (tabla 2.A); PARTICULAR  (tabla 2.B);  EXCEPCIONAL  (tabla 2.B);

Cuantía de los perjuicios patrimoniales (Tabla 2.C); y Daño emergente y Lucro cesante.

El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica.
La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular, los factores siguientes:

  1. El grado de visibilidad ordinaria del perjuicio,
  2. La atracción a la mirada de los demás,
  3. La reacción emotiva que provoque y
  4. La posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado.

 

Los grados de perjuicio estético, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:

  1. IMPORTANTISIMO, que corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.
  2. MUY IMPORTANTE, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.
  3. IMPORTANTE, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.
  4. MEDIO, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo.
  5. MODERADO, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve.
  6. LIGERO, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial.

 

Las cuantías de las indemnizaciones pueden variar dependiendo de la situación laboral y personal del perjudicado y otros factores que hayan intervenido en el siniestro, por lo que nuestro equipo de profesionales te informara para que obtengas la mayor indemnización posible.

¿Qué correspondería en caso de fallecimiento?

A título de ejemplo, en caso de indemnizaciones por causa de muerte, existen tres tablas: la 1.A, trata el perjuicio personal básico, que encuadraría las indemnizaciones que deben percibir el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; la tabla 1.B, que versa sobre el perjuicio personal particular, que encuadraría la discapacidad del perjudicado previa al accidente, la convivencia del perjudicado con la víctima, si el perjudicado es único de su categoría o único familiar, si es el fallecimiento del progenitor único o de ambos progenitores en el accidente, fallecimiento del único hijo, fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto y Perjuicio Excepcional;  la tabla 1.C, que trata el perjuicio patrimonial, dividido en lucro cesante y daño emergente.

Como se desprende de la lectura anterior, es necesario acudir a un abogado especialista y de confianza desde el principio, ya que la complejidad de la aplicación del Baremo y su desconocimiento traería como consecuencia que no se reclamasen partidas que corresponden a los perjudicados y por tanto no se cobren.

Reclamación

Cualquier persona que haya sufrido lesiones a causa de un accidente de tráfico y no tenga la culpa del mismo tiene derecho a solicitar una indemnización. No obstante, uno de los temas calientes en lo que respecta al reclamo de indemnizaciones es el tiempo de baja necesario que da derecho a dicha compensación, o si se puede solicitar una indemnización por accidente de tráfico sin baja laboral.

Teniendo en cuenta que solo pueden solicitar una indemnización aquellos que han sufrido heridas o lesiones de diversa consideración, que requieran de cuidados médicos para su curación y que no tengan la culpa del accidente, lo habitual es que los días de baja se produzcan, dado que la baja es automática cuando el personal médico considera que una persona, por sus lesiones, no pueda llevar a cabo determinadas labores en función de la gravedad de las secuelas

ARTICULO 7 OFERTA MOTIVADA

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño

En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo.

 

OFERTA MOTIVADA

Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  2. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.
  3. Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  4. Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  5. Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.

 

En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

 

RESPUESTA MOTIVADA

Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral

Son los que se diagnostican en base con la manifestación del lesionado y no son verificables mediante pruebas médicas complementarias y se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

  1. De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
  2. Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
  3. Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  4. De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
  5. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

 

Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

Indemnización por latigazo cervical en accidente de tráfico:

El latigazo cervical es una de las consecuencias más comunes en los accidentes de tráfico. Suele ocurrir cuando un vehículo es golpeado por detrás, y el ocupante del vehículo golpeado sufre los efectos del golpe al permanecer sentado. En todos estos casos en los que quien sufre el latigazo cervical no tiene culpa del siniestro, ha lugar la solicitud de una indemnización por accidente de tráfico por cervicalgia y otras secuelas derivadas del siniestro.

 

Nuestros abogados especialistas te ayudarán a formalizar tu solicitud de indemnización por accidente de tráfico, bien por esguince cervical, cervicalgia o hiperextensión cervical.

Negligencias médicas

Ocurren cuando un profesional de la salud incumple el deber de cuidado, causando daño al paciente por acción u omisión. Pueden presentarse en diagnósticos erróneos, cirugías mal ejecutadas, tratamientos inadecuados o falta de seguimiento. En estos casos, el paciente tiene derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos.

La función del profesional de la medicina supone una actividad de riesgo que puede incidir negativamente en la vida, la salud, la integridad física o psíquica del paciente, por ello la SALUD es una de las más sensibles e importantes áreas de en nuestras vidas.

Pero en esta área, en ocasiones se pueden producir negligencias médicas que pueden llegar a trastornar nuestras vidas e incluso provocar la defunción.

Cuando se produce una conducta negligente, error de diagnóstico o error en intervenciones quirúrgicas con resultado de daños es necesario saber si el paciente fue atendido con todos los medios exigibles de acuerdo a las circunstancias que se presentaban en el caso.

Habrá que comprobar si el centro hospitalario cumplió los protocolos y si existió realmente infracción de la lex artis «al no dispensarse los tratamientos adecuados al conocimiento actual de la ciencia médica», o se produjo lo que se denomina una “pérdida de oportunidad” que “se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego, a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son, el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido ese efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste mismo”.

Por tanto, tendremos que demostrar que se ha producido una conducta negligente, contraria al deber objetivo de cuidado y contraria a la lex artis, y el daño es real y efectivo. Amen de que exista una relación de causalidad entre el proceder descuidado y el mal causado, y una imputación objetiva del resultado por creación o incremento del riesgo por encima de lo permitido al profesional sanitario.

La valoración del quantum indemnizatorio de los daños corporales e incluso del daño moral sufrido a causa de un acto médico con infracción de “lex artis ad hoc», y demás perjuicios indebidamente soportados por una negligencia médica -cometida en el ámbito sanitario público como en la sanidad privada- se valorarán conforme a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, conocido como baremo de tráfico.

 Existen tres vías en nuestro Ordenamiento Jurídico para reclamar o denunciar unos hechos presuntamente negligentes, como lo es la vía contencioso-administrativa, la vía civil y la vía penal, por lo que es fundamental la intervención de un Abogado especialista en esta materia que nos pueda asesorar a la hora de interponer una reclamación.

 

En nuestro despacho analizamos cada caso con rigor y sensibilidad, ofreciendo asesoramiento legal especializado para iniciar un procedimiento judicial o extrajudicial. La clave es actuar con rapidez y contar con un equipo experto en derecho sanitario que defienda tus derechos con firmeza y compromiso.

Víctimas de accidentes

Las víctimas de accidentes, ya sean de tráfico, laborales o en espacios públicos, tienen derecho a ser indemnizadas por los daños sufridos. Estas situaciones pueden generar lesiones físicas, daños psicológicos, pérdida de ingresos y gastos médicos considerables.

 

En nuestro despacho ofrecemos un acompañamiento legal completo, velando por tus derechos desde el primer momento. Nos encargamos de reclamar la máxima indemnización posible, negociando con aseguradoras, y si es necesario, acudiendo a los Tribunales. Actuar con rapidez y contar con un abogado especializado marca la diferencia para obtener justicia y reparar, en la medida de lo posible, las consecuencias únicas del accidente.